sábado, septiembre 21, 2024
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TEPJF revocó a José Arturo Salinas Garza como gobernador interino de Nuevo León

José Arturo Salinas Garza nuevo gobernador interino
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Quién es José Arturo Salinas Garza, gobernador interino de Nuevo León, que sustituirá a Samuel García
Credito:Cuartoscuro

Luego de una acalorada sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este miércoles revocar la designación de José Arturo Salinas Garza como gobernador interino del estado de Nuevo León.

Y es que el también presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad fue elegido por la oposición en el Congreso local para sustituir al gobernador Samuel García, quien hará precampaña como candidato presidencial de Movimiento Ciudadano (MC) para las elecciones de 2024.

Por tal motivo, las y los magistrados señalaron que Salinas Garza es inelegible, pues la Constitución Mexicana establece la prohibición respectiva a que en una sola persona se reúnan dos o más poderes: Ejecutivo y Judicial; y no basta con haber pedido licencia.

“Con independencia de los tiempos en que fueron concedidas las licencias, la Constitución local establece en su artículo 118 que no podrá ocupar el cargo de gobernador ninguno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Lo cual es consistente con el artículo 132 de ese ordenamiento, en el cual queda establecida la prohibición para las personas servidoras públicas del Poder Judicial para ocupar cualquier cargo en el gobierno de la entidad. Siendo que este impedimento no puede ser superado a través de una licencia”, se indica en el resolutivo.

Sin embargo, García Sepúlveda no podrá intervenir ni proponer quién debe quedarse durante su licencia, por lo que ahora el Congreso de Nuevo León, controlado por la oposición, tendrá que nombrar un nuevo gobernador interino, conforme al proceso señalado en su Constitución.

“Se ordena al Congreso del Estado que realice el nombramiento de la gubernatura interina, conforme a lo establecido en los artículos 118 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Para lo cual deberá generar los consensos necesarios al interior del Congreso”

Más información en desarrollo…

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