En el marco de una investigación relacionada con el delito de extorsión agravada, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) ha logrado la detención de una mujer presuntamente vinculada a eventos ocurridos en la alcaldía Cuauhtémoc durante noviembre y diciembre de 2021.
La aprehensión se llevó a cabo en cumplimiento de una orden judicial ejecutada por la Policía de Investigación (PDI) de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto.
Los agentes, en el marco de trabajos de campo y análisis de inteligencia, lograron ubicar a la sospechosa en la colonia Lomas de Plateros, alcaldía Álvaro Obregón, donde procedieron a notificarle la orden judicial en su contra.
Posteriormente, la persona fue trasladada a las instalaciones de la FGJCDMX para la realización de una certificación médica, y finalmente, ingresó al Centro de Reinserción Social en Santa Martha Acatitla, quedando a disposición del juez de control correspondiente.
Primeros reportes
La investigación sugiere que la detenida podría estar vinculada a transacciones en una cuenta bancaria asociada a posibles actividades extorsivas. Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, se garantiza que la persona detenida sea tratada con base en la presunción de inocencia a lo largo de todas las etapas del proceso, hasta que un órgano jurisdiccional emita una sentencia que determine su responsabilidad.
En el contexto de la jurisdicción capitalina, el delito de secuestro con fines de rescate conlleva sanciones que oscilan entre cuarenta y sesenta años de cárcel, según lo estipulado en el artículo 163 del Código Penal. Esta tipificación se aplica cuando se priva de la libertad a un individuo con el propósito de obtener un rescate.
El secuestro exprés, variante de la tipificación mencionada, ocurre cuando la privación de la libertad se ejecuta por el tiempo estrictamente necesario para perpetrar robos, extorsiones o para obtener beneficios económicos.
En caso de liberación de la víctima en las veinticuatro horas siguientes a la privación de la libertad, las penas se reducen a una quinta parte, es decir, de 8 a 12 años.
Finalmente, el artículo 165 del Código Penal de la Ciudad de México establece que, en caso de fallecimiento del secuestrado durante el periodo de secuestro, se impondrán sanciones más severas, que abarcan desde cincuenta hasta setenta años de privación de libertad para los responsables de la muerte de la víctima.