domingo, septiembre 22, 2024
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Corte Constitucional admitió una demanda contra los poderes extraordinarios de Petro en la reforma tributaria

De acuerdo con el demandante, el Congreso no puede otorgale al presidente labores legislativas - crédito Luisa González/Reuters
De acuerdo con el demandante, el Congreso no puede otorgale al presidente labores legislativas – crédito Luisa González/Reuters (LUISA GONZALEZ/)

La Corte Constitucional admitió una demanda que cuestiona el artículo 68 de la reforma tributaria del presidente Gustavo Petro. La demanda, que se centra en las facultades extraordinarias otorgadas al primer mandatario para expedir códigos, fue aceptada el 11 de julio.

El demandante, Wadys Tejada Flórez, argumenta que dicho artículo infringe la Constitución Política de Colombia, específicamente el artículo 150, numeral 10, que reserva al Congreso de la República la facultad de expedir códigos en todos los ámbitos de la legislación.

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El artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, más conocida como la reforma tributaria, faculta al presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas. La norma señala que el presidente tendrá un plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la ley, para llevar a cabo estas disposiciones.

“Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”, destaca la norma.

Además, este artículo prevé la creación de una subcomisión integrada por tres representantes de la Cámara de Representantes y tres senadores de las comisiones terceras. Estos miembros serán designados por los presidentes de sus respectivas corporaciones para acompañar el proceso de elaboración del régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas y su procedimiento aplicable.

Tejada Flórez sostiene que la facultad de reformar los códigos de manera estructural y esencial es exclusiva del legislador ordinario, según la Constitución Política, y no puede ser delegada al presidente en su rol de legislador extraordinario. “La facultad de reformar los códigos de forma estructural y esencial es una facultad que únicamente es conferida al legislador ordinario por la Constitución Política y no puede ser delegada en el Presidente de la República en su rol de legislador extraordinario”, señaló Tejada en su demanda.

La admisión de esta demanda responde a las más de 50 impugnaciones que ha recibido la Corte Constitucional respecto a la Ley 2277 de 2022. Hasta la fecha, 15 de estas demandas han sido rechazadas y otras aún están en análisis. En términos concretos, Tejada considera que el principio de reserva de ley impide al legislador delegar en el presidente la expedición de códigos y la modificación o adición de los mismos cuando esto implique la alteración de su estructura general o su esencia.

Tejada solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad “diferida, y no simple” del artículo. El objetivo de esta solicitud es evitar un vacío normativo en el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías, asegurando así una transición ordenada en la legislación aduanera de Colombia.

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