lunes, septiembre 23, 2024
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Un trabajador con problemas de columna no consigue la incapacidad permanente aunque sus dolencias si pueden inhabilitarle temporalmente

Persona en silla de ruedas (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de de Cantabria ha denegado la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados a un trabajador con artrosis cervical y lumbar, aunque los magistrados si han considerado que estas dolencias “podrían justificar una incapacidad temporal en periodos de crisis o exacerbación”.

El afectado, nacido en 1972, estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y trabajaba como rebarbador oficial de primera en un taller. Esta profesión implica tareas físicas extenuantes, como el manejo de piezas pesadas, que requieren movimientos repetitivos y el levantamiento de cargas de hasta 20 kg. La frecuencia de manipulación de estas piezas es de aproximadamente 300 piezas por jornada, lo que suponía una carga laboral considerable.

Debido a sus dolencias, el hombre inició un expediente de incapacidad permanente, pero tras la a evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concluyó que no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, rechazando su solicitud.

Esta decisión no gustó al trabajador, por lo que interpuso una reclamación previa que tuvo el mismo destino. En respuesta a esta desestimación, el trabajador decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial.

El juez de instancia falló en contra del demandante, argumentando que, a pesar de las dolencias que presentaba, no quedaba probado que el trabajador estuviera incapacitado de manera permanente para realizar las tareas de su profesión habitual. Según el juzgado, las pruebas médicas no demostraban una afectación lo suficientemente grave como para justificar la incapacidad solicitada.

“No se prueba que esté imposibilitado o muy limitado”

Esta sentencia ha sido ahora confirmada por el TSJ de Cantabria. Uno de los puntos clave abordados por el tribunal ha sido el informe de la Unidad del Dolor de fecha 7 de enero de 2022, en el cual se evidenció que el trabajador no presentaba una clínica radicular severa en dicha fecha. La sentencia también ha destacado que sus dolencias podrían justificar una incapacidad temporal en periodos de crisis o exacerbación, pero no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar una incapacidad permanente total o parcial.

El tribunal ha afirmado que “partiendo de tales datos, no cabe afirmar que sus dolencias artrósicas, en su situación actual, [le] imposibiliten para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, en los términos del art. 194.1.b) de la LGSS, trabajo para el que no se prueba que esté imposibilitado o muy limitado”.

La sentencia ha concluido con la desestimación del recurso del trabajador y la confirmación del fallo del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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