martes, septiembre 24, 2024
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Nueva Ley de Pensiones: Gobierno promulga reforma previsional de las AFP con pensión mínima de S/600 y afiliación obligatoria

Congreso República - aniversario - Perú - historias - 18 septiembre
La nueva ley de reforma de las AFP fue promovida desde un sector del Congreso.

El Gobierno peruano promulgó la nueva Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano, que incluye, entre sus alcances, la disposición de una pensión mínima de S/600, la afiliación obligatoria de los mayores de 18 años y la pensión por IGV que destina el 1% de las compras de los afiliados para su fondo, conocida como pensión por consumo.

La nueva Ley Nº 32123, que reforma el sistema AFP y ONP, y que cuenta con cuatro pilares para su implementación (contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario) podía ser observada por el Poder Ejecutivo hasta hoy, martes 24 de septiembre. Además, permite la participación de bancos, cajas municipales y financieras, entre otros, en la captación de los aportes privados de los afiliados.

Esta reforma previsional fue promovida desde un sector del Congreso de la República, con la bancada de Fuerza Popular a la cabeza. Coloca en un rol angular a las AFP frente a su contraparte pública de la ONP y determina también que los trabajadores independientes aporten de manera obligatoria a su fondo de pensiones.

Aunque bloquea cualquier otro tipo de retiro de las pensiones de las AFP, la nueva ley también permite amortizar un crédito hipotecario a partir de las constribuciones para la jubilación, uno de los cambios más cuestionados durante el debate del dispositivo en la Comisión de Economía del Congreso.

Reforma de pensiones: cuatro pilares

A partir de este momento, el nuevo Sistema Integral Previsional Peruano, que incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), contará con cuatro pilares para la captación de fondos: contributivo, semicontributivo, no contributivo y voluntario.

El pilar no contributivo se refiere a las personas que reciben algún tipo de apoyo directo por parte del Estado peruano, como es el caso de los beneficiarios de Pensión 65, sin que haya mediado algún tipo de aporte a lo largo de su vida. Es un subsidio directo.

El pilar semicontributivo, a cargo de la pública ONP -deberá pasarse si está en la AFP-, está dirigido a aquellos afiliados que han contribuido parcialmente, pero que necesitan un complemento para alcanzar una pensión digna. Aquí el Estado contribuye a las pensiones.

El pilar contributivo abre el mercado antes administrado únicamente por las AFP en el SPP, y permite el ingreso de bancos, cajas municipales, financieras, grupos de inversión, etc. La afiliación es obligatoria: si acaba de cumplir 18 años, deberá elegir entre el privado y público, o pasará directamente al público. Si ya tenía 18 años o más, pero no estaba afiliado, tendrá la opción de elegir o pasar al privado de forma obligatoria.

Finalmente, el pilar voluntario, a cargo de las empresas del SPP -entre ellas, las propias AFP-, complementa los aportes requeridos para alcanzar una pensión mínima o de jubilación proporcional especial en el pilar semicontributivo, o incrementa las pensiones de jubilación e invalidez que se otorgan en el pilar contributivo. Aquí se crea el aporte por consumo: el 1% de todas sus compras que realice formalmente el afiliado irán directamente a su fondo de pensiones. Unos S/0,85 por cada S/100 de compra con boleta.

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