miércoles, septiembre 25, 2024
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Nada obliga a Canarias a asumir la acogida de los menores sin un límite

El Gobierno canario planta cara al Estado ante su inacción para repartir equitativamente la atención de los menores migrantes no acompañados por todo el territorio nacional. El Consejo de Gobierno acordó este lunes remitir un requerimiento al Ejecutivo central en el que le acusa de incumplir sus «obligaciones de solidaridad» y de dejar solas a las instituciones canarias ante un «problema de dimensión estatal, que excede a una comunidad autónoma». El Gobierno regional da un plazo de 30 días al Estado para que presente sus alegaciones y, pasado ese periodo, ejercerá las acciones legales y judiciales que considere oportunas. Pero, ¿qué argumenta Canarias en su requerimiento?

Sin solidaridad

El Ejecutivo canario sostiene que el Estado contribuye al agravamiento de la situación cuando «está desconociendo sus obligaciones de solidaridad» con Canarias, a pesar de la elevada incidencia del flujo migratorio; cuando niega de manera directa la prestación de locales sin uso; o cuando aplica con laxitud el protocolo para identificar correctamente a los menores antes de ponerlos a disposición de la comunidad autónoma. El escrito del Gobierno regional sostiene que una vez fracasado el mecanismo de cooperación planteado en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia para el reparto voluntario de los menores entre todas las comunidades, «no han quedado resueltas las necesidades del principio de solidaridad territorial que el Estado tiene el deber de garantizar». Por tanto, debe imponer el reparto del exceso de menores acogidos en Canarias y de los que van llegando, «en términos equitativos conforme al principio de coordinación».

Obligatoriedad solo para Canarias

El requerimiento destaca que mientras que para ubicar entre las distintas comunidades autónomas a los niños y adolescentes migrantes el Estado emplea técnicas de cooperación –como la Conferencia Sectorial– y en caso de no alcanzar el acuerdo, se activa la coordinación como vía de obligatoriedad, en el caso de llegada a puerto en Canarias, «se aplica una obligatoriedad» carente de todo acuerdo basado en la coordinación.

¿Por qué a Canarias?

El Gobierno regional señala que «no existe competencia constitucional o estatutaria» que imponga a Canarias la obligación de ser «el territorio español que debe asumir la atención y el cuidado de cuantos menores» decida traer el Estado. Así, expone que la situación de desprotección o desamparo de los niños no surge en Canarias, sino al embarcar en un cayuco o en una patera. «El artículo 172 del Código Civil no es de aplicación en dichas embarcaciones precarias en medio del océano», alega el Ejecutivo canario, que entiende que la situación de desamparo cesa en el momento del salvamento por parte de un buque del Estado. Además, subraya, los niños cruzan la frontera de España, cuyo control es competencia estatal, al igual que el control del flujo migratorio. 

Puertos canarios

El Ejecutivo cuestiona la actuación del Estado al desembarcar a los menores en puertos de Canarias, en lugar de «llevarles a zona internacional, que sí existe en puertos del Estado como en el de Santa Cruz de Tenerife y el de Las Palmas de Gran Canaria».

Recursos autonómicos

Hasta ahora, según se detalla en el requerimiento, la policía se ha limitado a comunicarse con las entidades colaboradoras para que se hagan cargo de los niños, «disponiendo libremente de los servicios y recursos económicos» de Canarias. 

Niños sin identificar

El requerimiento también destaca que «carece de lógica» que la entrega de los menores se acompaña de un «listado» a modo de acta, sin documentación individualizada ni identificación, como exige el protocolo marco estatal. Según recoge el requerimiento, la entrega a la comunidad se realiza «sin comprobar las circunstancias personales de cada menor» y posterga «a un momento indefinido en el tiempo» la entrevista con el menor para determinar su situación. Unas circunstancias que llevan al «incumplimiento y descontrol», en perjuicio del menor, que queda privado de protección internacional si la requiriera. La entrega de «un grupo de menores» sin identificación, subraya el escrito, le sirve al Estado «para transformar una competencia que nace de su soberanía en una competencia de servicios sociales de reparto autonómico, pero únicamente a Canarias». Con todo, el Ejecutivo isleño hace hincapié en que la competencia autonómica de protección de menores «sólo resulta exigible una vez que el Estado ha ejercido plenamente sus competencias» con respecto a la identificación, atención y regularización del menor, «sin perjuicio del deber de colaboración institucional en lo que sea necesario».

Dimensión de la emergencia humanitaria

Las Islas acogen a unos 6.000 menores migrantes, que en proporción a la población de España supondría todo el país acogiese a 130.000 niños. La «infracción» del deber de garantizar el principio de solidaridad territorial ante la emergencia migratoria, recoge el requerimiento, «es la causa de la superación de los recursos autonómicos» y «del hacinamiento de los menores», pese al incremento de los recursos dedicados por Canarias para atender a los niños. En el último año, el Archipiélago ha pasado de 29 a 81 centros, y «aún así son insuficientes».

Sin vínculo con Canarias

El Gobierno canario alega que no existe «vínculo previo del menor migrante» con las Islas, al igual que con las otras comunidades autónomas. Los niños desembarcados en el Archipiélago tienen el mismo vínculo con Canarias que con cualquier otra región, «que en principio es ninguno», y en este caso «la lectura del territorio en que se halle debe ser España».

Repatriación de menores

El Ejecutivo asegura desconocer si el Estado ha puesto en marcha alguna actuación para propiciar el retorno de los niños a sus países de origen y que puedan integrarse con sus familias, «una vez ponderados debidamente el interés del menor, en condiciones de seguridad, y teniendo presentes las necesidades específicas del menor y consideraciones de género», tal y como indica la Observación General número 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño. El propio marco estatal de 2014 indica que «La política sobre menores extranjeros no acompañados debe estar orientada al retorno del menor a su país de origen, bien con su familia bien en un centro de acogida de menores de su país, como solución duradera y siempre que ello constituya el interés superior del menor».

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